El reporting de la sostenibilidad

EL REPORTING DE LA SOSTENIBILIDAD
#DE COMPLIANCE A SUSTAINABILITY

Nos encontramos a pocos días de la necesaria actualización en España del marco normativo que regula el reporte de la información no financiera o de sostenibilidad. El 6 de julio de 2024 se deberá adaptar y transponer la nueva Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive).

CSRD es la nueva ley de la Unión Europea que tiene como objetivo establecer requisitos más rigurosos para la elaboración de informes de sostenibilidad por parte de las empresas promoviendo la transparencia, coherencia y la comparabilidad de la información sobre el desempeño ambiental, social y de gobernanza (ESG) de las empresas a partir además, de nuevos estándares europeos ESRS. Su propósito es, además, crear un flujo consistente y coherente de información sobre sostenibilidad a lo largo de toda la cadena de valor.
Es una de las piedras angulares del Pacto Verde Europeo y representa un significativo avance en comparación con los requisitos actuales y limitados de los informes de sostenibilidad (EINF).

Dado que la directiva fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de diciembre de 2022 y entró en vigor 20 días después, el plazo de transposición para los Estados miembros, incluyendo España, se extiende hasta el 6 de julio de 2024. Esto significa que España debe haber adaptado su legislación nacional para cumplir con los requisitos de la CSRD antes de esa fecha.

Los antecedentes que tenemos en España fue la transposición de la Directiva UE de reporting NFRD a la que se dio cumplimiento mediante la publicación de la Ley de 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modificó el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Esta ley, aunque se publicó en diciembre de 2018 entro en vigor el 1 de enero de dicho año, es decir, con carácter retroactivo, y ya se debió de presentar la información referida al ejercicio 2018 en el ejercicio 2019.

Además, la Ley iba más allá de los requisitos establecidos en la NFRD, tanto por el tamaño de empresas que estaban sometidas a la presentación del Estado de Información no Financiera como por la obligatoriedad de verificación del mismo.

Así pues, en la actualidad, en España y ya por pocos días, seguimos sometidos al marco regulatorio establecido por la ley citada en el párrafo anterior. Dicha adaptación recae sobre el regulador en España en el ámbito de la contabilidad y la auditoria, es decir, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Respecto a los plazos de aplicación de la Directiva, se prevén los siguientes tramos:

a) Ejercicios iniciados a partir de enero de 2024, están obligadas las grandes empresas cotizadas y las entidades dominantes de grupos cotizados que superen, en ambos casos, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
b) Ejercicios iniciados a partir de enero de 2025, para grandes empresas y entidades dominantes de grupos grandes no incluidos en el apartado anterior.
c) Ejercicios iniciados a partir de enero de 2026, para PYMES cotizadas en un mercado regulado de la Unión Europea, y que no sean microempresas, que podrán optar por no aplicar hasta 1 de enero de 2028.

Mientras tanto, ¿Cómo se están preparando las empresas en este año? ¿qué están haciendo las empresas para adaptarse a este gran salto normativo, cuantitativo y cualitativo, en materia de reporte de sostenibilidad que representa el cumplimiento de la CSRD y los estándares europeos de aplicación ESRS?

Todas ellas están buscando superar su GAP realizando una gestión de sostenibilidad, que va más allá de un compliance normativo, a partir de:

  • IDENTIFICAR GAPS entre su reporting actual y los requerimientos de los ESRS, con el objetivo de definir un plan de acción que permita cubrir los gaps identificados, tanto desde un punto de vista de reporting como de gestión de la sostenibilidad.
  • REALIZAR UN ESTUDIO DE DOBLE MATERIALIDAD, en base a las directrices establecidas en los ESRS 1 Y 2, con el objetivo de identificar los Impactos, Riesgos y Oportunidades (IROSs) relevantes para la compañía y sus grupos de interés.

Todo el esquema de reporte de los ESRS se basa en los dos ESRS transversales (los ESRS 1 y 2). En ellos se establece, como pilar fundamental sobre el que edificar todo el reporte, la realización de un trabajo de doble materialidad (de impacto y financiera) sobre la Sociedad que, integrando la visión de los Grupos de interés (conocidos como Stakeholders) y de cadena de valor (integrando en la determinación de la materialidad tanto a los proveedores como a los clientes) sea capaz de identificar los impactos, riesgos y oportunidades (IROs) a corto, medio y largo plazo para que el reporte gravite fundamentalmente sobre los mismos.

Son estos dos trabajos que hay que abordar necesariamente para poder avanzar en un reporte adaptado a la nueva normativa.

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